El TJUE obliga a todos los países de la UE a reconocer los matrimonios homosexuales3 min

TJUE dicta sentencia histórica: todos los países de la UE deben reconocer los matrimonios homosexuales para garantizar la libre circulación y el derecho a la vida familiar.

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Primer plano de dos novias, sonriendo y celebrando el día de su boda.
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Madrid, 25 de noviembre de 2025 – La justicia europea ha dictado hoy una sentencia trascendental que marca un antes y un después para los matrimonios homosexuales en el continente. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado que todos los Estados miembros deben reconocer un matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado legalmente en otro país de la Unión.

Este fallo es una victoria histórica para los derechos de la pareja, y establece que la legislación europea prevalece sobre el derecho nacional, garantizando así la libre circulación y el derecho fundamental a la vida familiar.

Reconocimiento obligatorio en toda la UE

El TJUE determinó que negarse a reconocer la validez de un matrimonio igualitario contraído en otro Estado miembro vulnera la libertad de circulación, la libertad de residencia y el derecho fundamental al respeto de la vida privada y familiar de la pareja afectada.

Aunque la legislación relativa al matrimonio es competencia nacional, la Justicia europea advierte que los Estados deben respetar el Derecho de la Unión. Si una pareja crea legalmente una vida familiar en un Estado miembro de acogida, debe tener la «certeza» de poder continuarla al regresar a su país de origen.

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El coste de la negación: Vivir como solteros en su propio país

La sentencia subraya las graves consecuencias de negar este reconocimiento:

  • Inconvenientes graves: La negativa puede provocar «graves inconvenientes administrativos, profesionales y privados».
  • Invisibilidad jurídica: En los casos más extremos, obligaría a los cónyuges a vivir como solteros en su propio país pese a estar legalmente casados en otro Estado miembro.

La sentencia responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Polonia, donde las autoridades negaron la transcripción del certificado de matrimonio a una pareja polaca casada en Alemania.

El alcance del fallo: Reconocer, no legalizar

El Tribunal con sede en Luxemburgo fijó un criterio clave para toda la UE:

  • Obligación de reconocer, no de legalizar: La sentencia no obliga al Estado miembro a legalizar el matrimonio homosexual en su derecho interno. Simplemente exige que el Estado reconozca el estatuto marital adquirido legalmente en otro país a efectos administrativos y de derechos conferidos por la UE.
  • Medios equivalentes: Los países pueden elegir el medio de reconocimiento (como la transcripción registral), pero este debe ser equivalente al que se da a las parejas heterosexuales y no puede discriminar por razón de orientación sexual.

El fallo es un recordatorio de que la legislación europea prevalece y que los derechos LGTBI+ son pilares fundamentales de la libertad de circulación en la Unión.


Información basada en publicaciones de Confilegal, Onda Cero, El HuffPost y Cadena SER.

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